martes, 13 de marzo de 2012

Información pago a proveedores de las entidades locales

Enlace al : Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero del 2012

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales
El pasado 24 de febrero el Gobierno de Rajoy aprobó el RDL citado para establecer un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores y su forma de financiación. Esto permitirá: suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas, complementado con la debida condicionalidad fiscal y financiera.
Este mecanismo de financiación lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste (aún no se conocen los plazos de devolución). Las condiciones de financiación se determinarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Las obligaciones pendientes de pago deben reunir los siguientes requisitos:
·       Ser vencidas
·       Que haya entrado en el ayuntamiento la factura antes del 1 de enero de 2012
·       Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
·       Se excluyen las obligaciones con otras administraciones.
Este decreto es de aplicación a ayuntamientos, diputación, ELA, áreas metropolitanas y mancomunidades, así como todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales.
Las entidades locales deberán remitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro. Esa relación la expedirá la intervención municipal con obligación de informar al pleno de la corporación
Las Entidades permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afectan. En el caso de que no aparezcan en el listado, los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar al ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

Una vez remitida la relación certificada, el interventor elevará al pleno un plan de ajustes que deberá ser aprobado como tarde el 30 de marzo de 2012. El plan de deberá remitirse al Ministerio de Hacienda y Admón. Públicas el día siguiente de su aprobación. Dicho plan se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento. El plan deberá cumplir, entre otros,  los siguientes requisitos:

·       Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento
·       Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011

·       Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación

Antes del 12 de marzo el Ministerio aprobará un modelo de plan de ajuste.

El mecanismo de financiación, pendiente aún de aprobación, podrá desarrollarse en fases pero siempre durante 2012. Se podrán establecer los siguientes criterios de prioridad de pago:

·       Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago

·       Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012

·       La antigüedad de la obligación pendiente de pago

Los ayuntamientos financiarán esta medida con una operación de endeudamiento  a largo plazo, cuyas condiciones aún están por fijar. La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización de la operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes.

Del contenido del RDL se puede deducir que todos los ayuntamientos
están obligados:
·       A realizar y remitir al Ministerio la relación de todas obligaciones pendientes de pago hasta el 15 de marzo.
·       A elevar y aprobar por el Pleno el Plan de Ajuste hasta el 31 de marzo.
·       Remitir al Ministerio el Plan de Ajuste al día siguiente de su aprobación por el Pleno.
no están obligados
·       A concertar la operación de endeudamiento, en este caso se le efectuará la retención que proceda de su participación en los tributos del Estado.
Deseamos que esta información  sea de su interés y ayuda. Para cualquier consulta nuestro email esta a su disposición ppgerena@gmail.com